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CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1.
Naturaleza, ámbito territorial y duración de la Asociación.
La
Asociación AMIGOS DE SAN
JOSE es una entidad privada sin ánimo de lucro, de ámbito local y duración
indefinida, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, según las
leyes, que se regirá por los presentes Estatutos y, con carácter subsidiario
y en lo no previsto por ellos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación, y demás legislación que le sea aplicable.
Artículo 2. Objeto
social.
El objeto social de la Asociación de
AMIGOS DE SAN JOSE, que constituye no solo su ideario fundacional, sino
también, el soporte sobre el que se basa su actividad religiosa y social, es:
A) La promoción y realización de actos,
encuentros, conferencias, y cualquier otra actividad encaminada al
fortalecimiento y vitalidad de la devoción a San José.
B) El
establecimiento de un lugar de encuentro y relación entre personas nacidas en
Benquerencia y/o unidas a estas por vínculos
familiares.
C) La constitución de
un órgano de información, cooperación y solidaridad, que permita estrechar
lazos de amistad y el intercambio de información entre aquellas personas que
no viven en Benquerencia, y que se sienten unidas a
su lugar de origen.
D) Organizar cursos, conferencias, coloquios y
otros actos relacionados con el objeto social.
Artículo 3. Sede y
domicilio.
La sede principal y el domicilio de la Asociación
están en la
Iglesia Parroquial de Benquerencia.
La Junta
Directiva podrá acordar la
apertura de otros domicilios, delegaciones, secciones o representaciones,
sin que ello suponga modificación estatutaria.
CAPITULO II. DE
LOS SOCIOS.
Artículo 4. Los
miembros de la
Asociación. Altas y bajas.
A) Socios
ordinarios.
1. Podrán ser miembros
de pleno derecho de la
Asociación las personas físicas que gozando de capacidad de
obrar, sean nacidas o unidas a estas por vínculos de afinidad o
consanguinidad, que lo soliciten.
2. La Asociación expedirá una credencial acreditativa de la condición de
socio, que garantizará los derechos correspondientes a la misma. Las
solicitudes de incorporación serán resueltas por la Junta Directiva,
en la primera reunión ordinaria tras la presentación de las mismas.
3. En
cualquier momento, los socios podrán causar baja a petición propia,
solicitándolo por escrito a la Junta Directiva.
4. La Junta Directiva
acordará la baja de cualquier socio por las causas siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones
establecidas en los Estatutos.
b) Incumplimiento de
los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General
o por la Junta
Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias.
c) Impago por cuotas
ordinarias o extraordinarias durante dos períodos anuales consecutivos,
previo requerimiento del pago por escrito.
d) En cualquier caso, el acuerdo de baja de la condición de
socio se adoptará previa audiencia al interesado, con informe de los hechos
que se le imputan, y mediante resolución motivada.
5. Las altas y bajas se harán constar en el
Libro Registro de socios.
B) Socios de
honor.
Tendrán la categoría de Socios
de Honor, el Ecmo. Sr. Alcalde y el Ilmo. Sr. Cura
Párroco.
También podrán ser Socios de Honor, quienes por sus relevantes
méritos en cualquiera de las actividades relacionadas con el objeto social,
sean designados por la
Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva,
y con el voto favorable de la mayoría de los socios asistentes.
Artículo 5.
Derechos y deberes de los socios.
1. Los miembros de la Asociación podrán participar en todas las
actividades de la misma y ejercer los derechos que les correspondan, conforme
a estos Estatutos y a la legislación vigente, comprometiéndose a cumplir
cuanto determinen los mismos, así como los acuerdos debidamente adoptados por la Asamblea General
y la Junta
Directiva.
2. Es inherente a la
condición de socio la obligación de pagar la cuota que determine la Asamblea General,
a propuesta de la
Junta Directiva.
3. Las cuotas, que se aplicarán por igual a todos los
miembros de la
Asociación, podrán ser ordinarias, devengándose con la
periodicidad que se establezca, o extraordinarias, por una sola vez y en los
términos que acuerde en cada caso la Asamblea General.
CAPITULO III. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 6.
Naturaleza y competencias.
1. La
Asamblea General es el máximo órgano soberano de la Asociación. Todos
los socios tienen derecho a participar en ella, con voz y voto, salvo
aquellos que no estén al corriente del pago de la cuota tres meses antes, a
contar desde la fecha de la
Convocatoria, o estén sometidos a un expediente de baja.
Sus acuerdos, válidamente adoptados, son de obligado cumplimiento para todos
los socios.
2. Son funciones y
competencias de la
Asamblea General:
1º. Adoptar acuerdos
relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y
de sus socios.
2º. Aprobar los
programas y planes de actuación.
3º. Elegir y cesar a
la Junta Directiva.
4º. Examinar,
aprobar o censurar la gestión de la Junta Directiva.
5º. Fijar las cuotas
que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad con las propuestas que
elabore la Junta
Directiva.
6º. Conocer y
resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.
7º. Aprobar las
modificaciones estatutarias que se propongan.
8º. Acordar la
disolución o transformación de la Asociación.
9º. Cualesquiera
otros acuerdos que sean pertinentes para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
3. La
Asamblea General,
ordinaria o extraordinaria, deberá ser convocada por la Junta Directiva
mediante notificación por correo, dirigida por el Presidente a todos los
socios con, al menos, veinte días naturales de antelación a la fecha de su
celebración, con expresión del Orden del día y con media hora de diferencia
entre la primera y la segunda convocatoria.
La asamblea General Ordinaria se celebrará en el primer
trimestre de cada año, preferentemente en la festividad de San José.
Cuando se convoque Asamblea General Extraordinaria en el
mismo día que la
Asamblea General Ordinaria, deberá mediar entre el final de
la primera que se celebre y el comienzo de la segunda, un plazo horario no
inferior a media hora.
La comunicación de la convocatoria consignará el lugar,
fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea.
4. Quedará
válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren
presentes la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, cualquiera que
fuera el número de asistentes.
5. Los acuerdos de la Asamblea General
se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, salvo en aquellos
casos en que los Estatutos exijan mayoría cualificada.
6. La
Asamblea General se
reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al año y su Orden del
Día comprenderá, al menos, los siguientes puntos:
1º. Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Asamblea anterior.
2º. Informe del Presidente sobre las actividades anuales
expresadas en la Memoria.
3º. Lectura, discusión y aprobación, si procede, de la Cuenta General de
Gastos e Ingresos del ejercicio correspondiente, que deberá estar precedida
de la lectura del informe de Auditoria interna, y en su caso, externa.
4º. Lectura, discusión y aprobación, si
procede, del Presupuesto elaborado por la Junta Directiva
para el ejercicio siguiente.
5º. Elección de
cargos vacantes de la
Junta Directiva, cuando proceda.
6º. Ruegos y
preguntas.
7. La Asamblea General
podrá reunirse, con carácter extraordinario, siempre que sea convocada por la Junta Directiva,
o a petición del 10% de los socios que se encuentren al corriente de pago de sus
cuotas, con expresión del Orden del Día que deberá ser objeto de la
convocatoria.
En este supuesto, habrá de celebrarse en el plazo de 30
días naturales contados desde la presentación de la solicitud y no podrán ser
tratados en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria. Por
razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la
reunión, si así lo decide como mínimo el 20 por 100 de los socios asistentes
a la misma.
8. La Presidencia de las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Junta Directiva
de la Asociación
y, en ausencia de éste, a los Vicepresidentes por su orden o, en su defecto,
al Vocal de la Junta
Directiva de mayor edad.
9. La Mesa
de la Asamblea
quedará constituida por el Presidente y tres socios designados por la propia
Asamblea General, de entre los asistentes, actuando como Secretario el de la
propia Junta Directiva.
En el caso de que al momento de constituirse la Asamblea no hubiera
Junta Directiva, se elegirá de entre los asistentes una Mesa de edad,
presidida por el socio de mayor edad, que actuará como Presidente y por el de
menor edad, que intervendrá como Secretario de Actas, siendo su única función
la organización de la votación para elegir nueva Junta Directiva. Elegida
ésta, la Mesa
de edad quedará automáticamente disuelta.
10. El Secretario
levantará Acta de la sesión, en la que deberá consignar el número de socios
presentes, el desarrollo del Orden del Día, incidencias e intervenciones en
los debates, y acuerdos adoptados. El Acta será sometida a votación en la Asamblea siguiente, y
las certificaciones que de la misma se expidan, serán suscritas por el
Secretario, que dará fe, con el visto bueno del Presidente.
CAPITULO IV. DE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 7. La Junta Directiva.
1. La
Junta Directiva es el órgano de representación, gobierno y
administración de la Asociación. Estará constituida por el
Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario General, y un número de
vocales no inferior a siete ni superior a diecisiete. En todo caso, el número
de los componentes de la
Junta Directiva será siempre impar.
2. La Junta
Directiva se reunirá
siempre que los asuntos pendientes lo requieran, por convocatoria del
Presidente, o por solicitarlo la tercera parte de sus componentes, en cuyo
caso, se convocará en el plazo de quince días. El Presidente de la Junta Directiva,
que lo será de la
Asociación, convocará a sus miembros con diez días naturales de antelación a
la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del Día comprensivo
de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia, se podrán tratar asuntos no
incluidos en el mismo.
3. La Junta
Directiva quedará
válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan a la reunión
la mitad más uno de sus miembros, y estén presentes el Presidente y el
Secretario General, o quienes les sustituyan. En segunda convocatoria,
quedará constituida siempre que asistan, al menos, un tercio de sus miembros,
y estén presentes igualmente el Presidente y el Secretario General, o quienes
les sustituyan.
4. Para la adopción
de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los
miembros de la Junta
asistentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Las
deliberaciones y acuerdos de las sesiones se plasmarán en Actas que, firmadas
por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, se incorporarán al
Libro correspondiente.
Artículo 8.
Elección y cese de la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva
será elegida por la
Asamblea General, en votación nominal y secreta de todos
los socios presentes y al corriente de pago, entre las candidaturas en listas
completas para las vacantes a cubrir, presentadas ante la Secretaría General
con quince días naturales de antelación a la fecha de la votación. Cada lista
deberá expresar los cargos a los que opta cada uno de los candidatos.
Resultarán elegidos el 75% de los integrantes de la
candidatura más votada y el 25% de los miembros de la lista que obtenga el
segundo lugar, con tal de que esta alcance como mínimo el 10% de los votos
válidos emitidos. En caso de no alcanzar ese mínimo, resultará elegida
íntegramente la lista que haya obtenido mayor número de votos.
En el supuesto de presentarse una sola lista de
candidatura completa, la
Asamblea podrá considerarla elegida por asentimiento.
2. Los miembros de la Junta Directiva
serán elegidos por periodos de cuatro años.
3. La
Junta Directiva podrá ser cesada antes del término de su
mandato, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada
al efecto, y por mayoría de 2/3 de los socios asistentes.
Artículo 9.
Competencias de la
Junta Directiva.
La Junta
Directiva tendrá las
siguientes competencias, facultades y funciones:
1º. La ejecución y
cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
2º. La realización y
dirección de las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y
desarrollo de sus fines.
3º. La proposición a
la Asamblea General
de los programas de actuación general o específica y dar cuenta del cumplimiento
de los ya adoptados.
4º. La presentación
a la Asamblea
General Ordinaria, para su aprobación, de las cuentas de
gastos e ingresos y presupuestos anuales.
5º. La propuesta a la Asamblea de las cuotas
a satisfacer por los asociados en cada ejercicio.
6º. La elaboración
de la Memoria
anual de actividades para su aprobación por la Asamblea.
7º. La elaboración de un Estatuto de Régimen interno de la Junta Directiva.
8º. Ordenar lo
conveniente en materia de cobros y de ordenación de pagos.
9º. La inspección y
control de las operaciones contables y financieras de la Asociación.
10º. La adopción de
acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de
acciones y otorgamiento de poderes.
11º. La realización
de informes y estudios de interés para los asociados. A tal fin, la Junta Directiva
podrá constituir Comisiones de Trabajo sobre las materias específicas que se
estimen pertinentes.
12º. La admisión de
socios en los términos previstos en el artículo 4 de estos Estatutos.
13º. Decidir, en
caso de urgencia, sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General,
dando cuenta de ello en la primera sesión ordinaria que ésta celebre.
14º. Velar por el
cumplimiento de estos Estatutos.
Artículo 10. El
Presidente de la
Asociación y de la Junta Directiva.
El Presidente es el Portavoz y representante cualificado
de la Asociación,
por sí o a través del miembro de la Junta Directiva
en quien delegue.
Son funciones y atribuciones del Presidente:
1º. Presidir la Asamblea General
y la Junta Directiva,
dirigiendo los debates y el orden de las reuniones.
2º. Representar a la Asociación en
juicio y fuera de él, suscribir contratos, otorgar poderes y comparecer en su
nombre en cualesquiera actos o negocios, judiciales y extrajudiciales, con
las más amplias facultades para absolver posiciones, ejercitar toda clase de
acciones y controversias y oponerse a ellas, renunciarlas, desistirlas,
transarlas, conciliarlas, someterlas a arbitraje de derecho o de equidad y
entablar recursos ordinarios o extraordinarios, e incluso para delegar en
todo o en parte estas facultades a favor de terceros, incluidos Procuradores
y Abogados, para que las ejerciten en nombre de la Asociación, en
los términos en que haya sido facultado por la Junta Directiva.
3º. Rendir
anualmente informe de la actuación de la Junta Directiva
ante la Asamblea
General.
4º. Proponer a la Junta Directiva
el nombramiento de los cargos técnicos que sean necesarios para el buen
funcionamiento de los servicios de la Asociación.
5º. Todas cuantas
requieran de su intervención para la más plena consecución y efectividad del
objeto social, sin más limitaciones que las impuestas por la legislación
vigente y por estos Estatutos.
Artículo 11. Los
Vicepresidentes.
Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al
Presidente en caso de renuncia, enfermedad o ausencia de este, ostentado sus
mismas facultades. Asumirán sus funciones en caso de vacante y hasta tanto no
se realice nueva elección por el procedimiento previsto en estos Estatutos.
Artículo 12. El
Secretario General.
Actuará como Secretario y levantará acta de las sesiones
de la Asamblea
General y de la Junta Directiva, expidiendo las certificaciones
pertinentes con el visto bueno del Presidente. Serán asimismo de su
competencia la dirección del personal y de los servicios de la Asociación.
Tendrá a su cargo la llevanza y custodia de los Libros y
demás documentación de la Asociación, según la legislación aplicable y lo
dispuesto en estos Estatutos.
CAPITULO V. DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 13.
Medios afectos.
Para la consecución del objeto social definido en el
artículo 2, la
Asociación carece de patrimonio inicial y podrá utilizar
los siguientes medios y recursos:
1. Las cuotas
ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
2. Los donativos,
legados, subvenciones y ayudas de cualesquiera personas físicas, jurídicas e
instituciones, que quedarán afectos al cumplimiento de aquel.
3. Los obtenidos por
la preparación, edición, impresión, distribución y venta, al público o por
suscripción, de toda clase de publicaciones periódicas o unitarias que la Asociación
acuerde para el cumplimiento de sus fines.
4. Cualesquiera
otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y
preceptos estatutarios aplicables.
Artículo 14.
Presupuesto.
Para cada ejercicio económico, que coincidirá con el año
natural y quedará cerrado al 31 de diciembre de cada año, se formará el
presupuesto ordinario de ingresos y gastos, que deberá ser aprobado en la Asamblea General
Ordinaria a que hace referencia el artículo 6.2.6º de los presentes
Estatutos.
Artículo 15.
Administración.
De acuerdo con las leyes y con los fines fundacionales de
la Asociación,
la Junta Directiva
determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador
de pagos el Presidente de la Asociación. El Secretario General cuidará y
administrará estos recursos en la forma y modo que la Junta Directiva
determine para cada período fiscal, firmará e intervendrá todos los
documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad.
La
Asamblea General podrá
nombrar dos socios censores de cuentas para informar a ésta sobre la gestión
económica.
CAPITULO VI. DE LA MODIFICACIÓN DE
LOS ESTATUTOS.
Artículo 16. Los presentes Estatutos podrán ser
modificados por acuerdo de dos tercios de los socios asistentes a la Asamblea General
Extraordinaria, convocada a tal efecto.
La modificación de los Estatutos que afecte al contenido
previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Asociaciones deberá ser objeto
de inscripción en el plazo de un mes, y solo producirá efectos tanto para los
asociados como para terceros, desde que se haya procedido a la inscripción en
el Registro de Asociaciones. Las restantes modificaciones producirán efectos
para los asociados desde el momento de su adopción.
El proyecto de modificación de Estatutos deberá ser
propuesto, al menos, por una tercera parte de los asociados, o por la Junta Directiva,
y será remitido, junto con el Orden del Día, a todos los miembros de la Asociación con
al menos quince días de antelación a la celebración de la Asamblea.
CAPITULO VII.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Articulo 17.
Disolución.
La disolución de la Asociación, en su caso, habrá de ser propuesta
por la Junta
Directiva a la Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto y aprobada por los dos tercios de los socios asistentes a la misma.
Artículo 18.
Liquidación.
Adoptado
el acuerdo de disolución, cesará automáticamente la Junta Directiva
y asumirán sus funciones tres Socios Liquidadores designados por la propia
Asamblea General Extraordinaria, quienes tendrán por función liquidar el
activo y el pasivo de la
Asociación y destinar el remanente, si lo hubiere, a la Iglesia Parroquial
local.
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